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Quiero solicitar la CONCILIACIÓN, ¿qué opciones tengo?

“La CONCILIACIÓN” NO es un permiso como tal en la Policía Nacional, pero existen diversas medidas orientadas a ese fin:

EXCEDENCIAS – Art. 57 Ley de Personal Modalidades de excedencia.

  • Voluntaria por interés particular:
    • Al menos 5 años de servicio.
    • 1 año de permanencia en esta situación.
    • No baremas.
    • No puedes hacer cursos de promoción interna.
    • Subordinada a las necesidades del servicio.
    • No sujeto a expediente disciplinario.
  • Voluntaria por agrupación familiar.
    • Cónyuge obtiene puesto en la Administración en distinta localidad.
    • No exige tiempo mínimo de pertenencia al cuerpo.
    • 1 año de permanencia en esta situación.
    • No baremas.
    • No puedes hacer cursos de promoción interna.
  • Por cuidado de familiares.
    • Para cuidado de hijo menor de 3 años.
    • Para cuidado de familiar hasta el 2º grado a cargo, por discapacidad, accidente, enfermedad o edad.
    • 3 años de permanencia MÁXIMO.
    • Sí baremas.
    • Sí puedes participar en procesos de promoción interna y cursos de formación.
    • Hasta 2 años – reserva del puesto de trabajo.
    • Más de 2 años – Reserva del puesto en la misma localidad e igual retribución.
NOTAS COMUNES PARA LAS EXCEDENCIAS


En las excedencias hay que entregar arma, placa y carnet profesional.

No están sujetas a las necesidades del servicio, salvo que así venga especificado.

Al regresar hay que solicitar un Certificado de antecedentes penales.

Se solicita mediante instancia dirigida a la División de Personal con suficiente antelación (al menos 7/10 días).

PERMISOS – Circular de permisos y licencias de 3 de mayo de 2016

Guarda legal de menores, mayores dependientes o discapacitados.

  • Cuidado directo de menor de 12 años o de mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad.
  • Cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
  • La RJ habrá de concederse en la franja horaria que beneficie el interés personal del funcionario.
  • No hay permanencia, régimen normal cuando se solicite.

Cuidado de familiar de primer grado.

    • Derecho a solicitar una reducción de jornada retribuida de hasta el 50%.
    • Por razones de enfermedad muy grave.
    • Plazo máximo de 1 mes.
    • Si el jefe directo lo autoriza, el disfrute de esta reducción de jornada puede ser acumulado en jornadas completas.

LICENCIAS – Circular de permisos y licencias de 3 de mayo de 2016

Asuntos Propios (similar a estar de vacaciones no retribuidas).

  • Previo informe favorable del superior jerárquico.
  • Duración acumulada no podrá exceder de 3 meses cada 2 años.
  • Sí baremas.
  • Si puedes participar en procesos de promoción y formación.
  • Se ven reducidos de forma proporcional los días anuales de vacaciones y asuntos particulares.
  • Subordinada a las necesidades del servicio.

FLEXIBILIDAD HORARIA – Circular de permisos y licencias de 3 de mayo de 2016

Supeditada a las necesidades del servicio, en los siguientes supuestos:

  1. Los funcionarios de la Policía Nacional que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años, o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo a un familiar directo con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida. = ESTO ES ENTRAR Y SALIR ANTES O DESPUÉS DEL HORARIO HABITUAL, NO ES UNA REDUCCIÓN.
  2. Los funcionarios de la Policía Nacional discapacidad que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria corresponda.
  3. Excepcionalmente, podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.

AUSENCIA DE TRABAJO JUSTIFICADA:

Los funcionarios que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

¿Por qué motivo puedo coger una Comisión de servicio? Artículo 49 de la LO 9/2015

  • En caso de urgente e inaplazable necesidad (son las que convoca la DGP para reforzar algunas plantillas).
  • La funcionaria de la Policía Nacional víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios.
  • Solicitud basada en motivos de salud o terapias de rehabilitación, propias del funcionario, de su cónyuge, o de los hijos a su cargo, siempre que se cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.
  • Aquellos Policías Nacionales declarados víctimas del terrorismo en los términos establecidos reglamentariamente.

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