Quiero solicitar la CONCILIACIÓN, ¿qué opciones tengo?
“La CONCILIACIÓN” NO es un permiso como tal en la Policía Nacional, pero existen diversas medidas orientadas a ese fin:
EXCEDENCIAS – Art. 57 Ley de Personal Modalidades de excedencia.
- Voluntaria por interés particular:
- Al menos 5 años de servicio.
- 1 año de permanencia en esta situación.
- No baremas.
- No puedes hacer cursos de promoción interna.
- Subordinada a las necesidades del servicio.
- No sujeto a expediente disciplinario.
- Voluntaria por agrupación familiar.
- Cónyuge obtiene puesto en la Administración en distinta localidad.
- No exige tiempo mínimo de pertenencia al cuerpo.
- 1 año de permanencia en esta situación.
- No baremas.
- No puedes hacer cursos de promoción interna.
- Por cuidado de familiares.
- Para cuidado de hijo menor de 3 años.
- Para cuidado de familiar hasta el 2º grado a cargo, por discapacidad, accidente, enfermedad o edad.
- 3 años de permanencia MÁXIMO.
- Sí baremas.
- Sí puedes participar en procesos de promoción interna y cursos de formación.
- Hasta 2 años – reserva del puesto de trabajo.
- Más de 2 años – Reserva del puesto en la misma localidad e igual retribución.
NOTAS COMUNES PARA LAS EXCEDENCIAS
En las excedencias hay que entregar arma, placa y carnet profesional.
No están sujetas a las necesidades del servicio, salvo que así venga especificado.
Al regresar hay que solicitar un Certificado de antecedentes penales.
Se solicita mediante instancia dirigida a la División de Personal con suficiente antelación (al menos 7/10 días).
PERMISOS – Circular de permisos y licencias de 3 de mayo de 2016
Guarda legal de menores, mayores dependientes o discapacitados.
- Cuidado directo de menor de 12 años o de mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad.
- Cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- La RJ habrá de concederse en la franja horaria que beneficie el interés personal del funcionario.
- No hay permanencia, régimen normal cuando se solicite.
Cuidado de familiar de primer grado.
-
- Derecho a solicitar una reducción de jornada retribuida de hasta el 50%.
- Por razones de enfermedad muy grave.
- Plazo máximo de 1 mes.
- Si el jefe directo lo autoriza, el disfrute de esta reducción de jornada puede ser acumulado en jornadas completas.
LICENCIAS – Circular de permisos y licencias de 3 de mayo de 2016
Asuntos Propios (similar a estar de vacaciones no retribuidas).
- Previo informe favorable del superior jerárquico.
- Duración acumulada no podrá exceder de 3 meses cada 2 años.
- Sí baremas.
- Si puedes participar en procesos de promoción y formación.
- Se ven reducidos de forma proporcional los días anuales de vacaciones y asuntos particulares.
- Subordinada a las necesidades del servicio.
FLEXIBILIDAD HORARIA – Circular de permisos y licencias de 3 de mayo de 2016
Supeditada a las necesidades del servicio, en los siguientes supuestos:
- Los funcionarios de la Policía Nacional que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años, o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo a un familiar directo con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida. = ESTO ES ENTRAR Y SALIR ANTES O DESPUÉS DEL HORARIO HABITUAL, NO ES UNA REDUCCIÓN.
- Los funcionarios de la Policía Nacional discapacidad que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria corresponda.
- Excepcionalmente, podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
AUSENCIA DE TRABAJO JUSTIFICADA:
Los funcionarios que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
¿Por qué motivo puedo coger una Comisión de servicio? Artículo 49 de la LO 9/2015
- En caso de urgente e inaplazable necesidad (son las que convoca la DGP para reforzar algunas plantillas).
- La funcionaria de la Policía Nacional víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios.
- Solicitud basada en motivos de salud o terapias de rehabilitación, propias del funcionario, de su cónyuge, o de los hijos a su cargo, siempre que se cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.
- Aquellos Policías Nacionales declarados víctimas del terrorismo en los términos establecidos reglamentariamente.